Octubre 2012

 

A contar del 1ro de octubre recién pasado entró en vigencia en Chile la llamada “Ley de derechos y deberes de los pacientes”...

 

Muchos de los derechos señalados, como por ejemplo el “derecho a información” constituyen, desde hace muchos tiempo, una práctica médica habitual orientada a explicar de forma simple y fácilmente entendible, la patología que sufre el paciente, sus alternativas terapéuticas y eventuales efectos adversos y/o complicaciones. También obliga al prestador de salud a algo que no siempre se hace en forma adecuada, tal es la información sobre aranceles y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud, incluyendo exámenes, derechos de pabellón, insumos y honorarios médicos.

También destaca, en forma importante, la confidencialidad de los datos clínicos y el derecho a un trato digno. Esto último que siempre se ha enseñado como una práctica clínica habitual, destacada por nuestros maestros desde los primeros años que tuvimos contacto con pacientes, no siempre se cumplía. Recuerdo con pesar el maltrato que pude observar de parte de algunos médicos de urgencia a pacientes de minorías sexuales o sospechosos de haber cometido algún delito, violando las normas más básicas de un adecuado proceder médico. Eso que quedó impune hace años, en la actualidad es susceptible de ser sancionado ya que se estaría violando la ley.

Así, existen una serie de artículos que en forma real protegen al paciente. Sin embargo hay otros que en caso de ser aplicados con excesivo celo pueden dificultar la investigación científica y por ende el avance del quehacer médico.

Existen otros artículos que protegen al paciente como consumidor, donde se garantiza el libre acceso a los precios tanto de prestaciones como insumos y al cobro unitario de los medicamentos utilizados. De esta manera el legislador pretende eliminar los múltiples abusos en esta sensible área.

La ley exige identificación adecuada y el cargo que desempeña cada uno de los prestadores de salud. En la actualidad dicha normativa no se cumple en muchos establecimientos que he visitado después de que entró en vigencia esta ley. ¿quién debe proveer el sistema de identificación? ¿los establecimientos asistenciales? ¿el personal de salud? ¿quién es el responsable si esta norma no se cumple?

Se echa de menos algún inciso más explicito sobre la cobertura de tratamientos de elevado costo, para que esto no sea privativo de los sectores más acomodados de la población.

Los deberes de los pacientes definidos en este cuerpo legal son escasos, pero a lo menos uno, tiende a proteger al personal de salud, muchas veces expuestos, o agredidos por pacientes o parientes agresivos o en estado de embriaguez.

Para finalizar hacemos votos para que esta ley, número 20584, que incluimos en esta página web se aplique con el adecuado criterio para que finalmente se protejan, efectivamente, los derechos de los pacientes y al personal de salud, no se dificulte la investigación y no se trasforme en un fuente inagotable de demandas de personas inescrepulosas que pueden, alejadas del espíritu de la ley, enfocar este nuevo escenario como una fuente de ingresos.


Dr. Mario Uribe Maturana
Editor